EXP. N.º 01880-2007-PA/TC
LIMA
ELENA TIRADO VELARDE
VDA. DE VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de octubre de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia
de autos emitida con fecha 29 de noviembre de 2007, presentado por
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que
3. Que en el fundamento 6 de la sentencia emitida así como de la abundante jurisprudencia dictada por este Supremo Tribunal respecto del pago de intereses legales y costos procesales claramente se tiene la razón por la que este Supremo Tribunal considera que la demandada ONP debe pagar los intereses legales, los cuales obviamente deben hacerse conforme a la ley pertinente, así como los costos procesales que son impuestos por disposición imperativa del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, cuando se declara fundada la demanda, como ha sido en el caso de autos.
4. Que siendo así,
debe rechazarse el pedido de
5. Que pedidos como
el presente perjudican la labor que este Supremo Tribunal dedica a causas de
tutela urgente que realmente merecen su atención, desviando su labor
inútilmente por ser manifiestamente infundados, motivo por el que corresponde
sancionar a
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
2. Imponer a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN