EXP. N.º 01891-2007-PA/TC

LIMA

MARINA BERRÚ

JÍMÉNEZ

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 29 de noviembre de 2007,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 23 de mayo de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP otorgue, a favor de la demandante, pensión especial de jubilación conforme al Decreto Ley N 19990, con el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en lo relativo a la aplicación del régimen de jubilación especial establecido en el Decreto Ley Nº 19990 y los extremos que ordenan el pago, a favor de la demandante, de intereses legales y costos procesales.

 

4.  Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN