EXP. N.º 01891-2007-PA/TC
LIMA
MARINA BERRÚ
JÍMÉNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de mayo de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 29 de noviembre
de 2007, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 23 de mayo de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP otorgue, a favor de la
demandante, pensión especial de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 19990, con el pago de devengados, intereses legales y
costos procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en lo relativo a la aplicación del régimen de
jubilación especial establecido en el Decreto Ley Nº 19990 y los extremos que
ordenan el pago, a favor de la demandante, de intereses legales y costos
procesales.
4.
Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no
tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión
que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN