EXP.
N.° 01900-2006-PA/TC
LIMA
ÁNGEL
MULLUHUARA
GOÑE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de abril de 2008, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Mulluhuara
Goñe contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, ya que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
El Quincuagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 11 de octubre de 2004,
declara improcedente la demanda considerando que el demandante debió presentar
un certificado médico emitido por
La recurrida confirma la apelada estimando que dado que el demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia aún cuando se encuentra laborando, se requiere la actuación de medios probatorios en un proceso de trámite ordinario.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. En el presente caso el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3. El Tribunal Constitucional, en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 6612-2005-PA/TC y 10087-2005-AA, a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1.Examen Médico Ocupacional
expedido por
3.2.Constancia de Trabajo
expedida por Volcán Compañía Minera S.A.A., de fecha
4 de marzo de 2004, obrante a fojas 4, mediante la cual se acredita que se
encuentra laborando como operador de máquina pesada, desde el 28 de diciembre
de
4. En tal sentido, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido que resulta incompatible que un asegurado o trabajador con invalidez permanente total (neumoconiosis en segundo estadio de evolución) perciba pensión de invalidez y remuneración, corresponde desestimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA