EXP. N.° 01914-2008-PHC/TC

HUÁNUCO

RODOLFO HERRERA

ZORRILLA

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Guzmán Crespo, abogado de don Rodolfo Herrera Zorrilla, contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 54, su fecha 20 de febrero de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 15 de noviembre de 2006, don Rodolfo Herrera Zorrilla interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y contra el Jefe del Registro de Antecedentes Policiales de la PNP alegando amenaza de su libertad individual. Refiere que según los referidos registros cuenta con antecedentes penales y policiales, respectivamente. Señala que los antecedentes policiales se fundan en el atestado N 89 de fecha 2 de julio de 1998 por delito de tráfico ilícito de drogas cuando lo cierto es que nunca estuvo implicado en tales actos delictivos y siempre ha tenido una conducta intachable.

 

2.      Que, conforme al artículo 200, inciso 1, de la Constitución, el proceso de hábeas corpus protege la libertad y los derechos conexos, por lo que la presente demanda resulta improcedente al no incidir el registro de condenas o de antecedentes penales en la libertad individual.

 

3.      Que, si bien este Tribunal Constitucional en un caso similar al presente, considerando que el hecho en cuestión no incidía en la libertad individual reencausó la pretensión hacia el proceso de amparo (Exp. N.º 05328-2006-PHC/TC) en el presente caso el demandante cuestiona el contenido de los cuestionados registros sobre la base de su inocencia, lo que no puede ser dilucidado en el proceso de hábeas corpus por ser competencia exclusiva de la justicia ordinaria. En tal sentido, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ