EXP. N.° 01914-2008-PHC/TC
HUÁNUCO
RODOLFO HERRERA
ZORRILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Federico Guzmán Crespo, abogado de don
Rodolfo Herrera Zorrilla, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 15
de noviembre de 2006, don Rodolfo Herrera Zorrilla interpone demanda de hábeas
corpus contra el jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y
contra el Jefe del Registro de Antecedentes Policiales de
2.
Que, conforme al
artículo 200, inciso 1, de
3. Que, si bien este Tribunal Constitucional en un caso similar al presente, considerando que el hecho en cuestión no incidía en la libertad individual reencausó la pretensión hacia el proceso de amparo (Exp. N.º 05328-2006-PHC/TC) en el presente caso el demandante cuestiona el contenido de los cuestionados registros sobre la base de su inocencia, lo que no puede ser dilucidado en el proceso de hábeas corpus por ser competencia exclusiva de la justicia ordinaria. En tal sentido, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ