EXP. N.° 01919-2008-PA/TC
LORETO
JAVIER YGLESIAS
SANCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare nula y sin efecto legal
2. Que conforme al inciso 3) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional “⌠…⌡no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.
3. Que conforme consta en autos, el demandante recurrió a diversos procesos contenciosos administrativos para pedir tutela respecto del derecho constitucional que considera afectado. Así, sigue los procesos judiciales N.º 197-2007 –ff. 43/51 -; N.º 595-2007 –ff. 52/59-, N.º 646-2007 –ff. 60/ 75–; causas en cuyo petitorio solicita la nulidad de los procesos administrativos instaurados en su contra, la nulidad de las medidas y sanciones disciplinarias impuestas como consecuencia de éstos, lo que denota, que la demanda de amparo postulada no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos para su viabilidad.
4. Que finalmente, resulta importante resaltar que si bien el recurrente argumenta -en la demanda- que los procesos judiciales que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas y la presente demanda de amparo “no son plenamente iguales” y muy por el contrario solicita –como pretensión accesoria del amparo- que “se ordene que los demandados se abstengan de convocar a Concurso Publico para el cargo de Director Regional de Educación de Loreto, hasta que se resuelvan en definitiva los procesos judiciales principales ….”. Empero, este Tribunal estima que del petitorio se advierte que, en esencia, éstas causas aún cuando la vía procedimental no sea la misma, buscan el mismo resultado con relación a la misma decisión judicial, en ambos casos, por lo que en aplicación del dispositivo legal acotado, debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ