EXP. N.° 01919-2008-PA/TC

LORETO

JAVIER YGLESIAS

SANCHEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare nula y sin efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional N 1580-2007-GRL-P, de fecha 29 de octubre de 2007, que le impone la sanción disciplinaria de destitución del cargo de Director Regional de Educación de Loreto. Considera que la resolución cuestionada lesiona sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a la tutela procesal efectiva, toda vez, que fue impugnada judicialmente la resolución que le instaura proceso administrativo, siendo su estado pendiente de pronunciamiento.  

 

2.      Que  conforme al inciso 3) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional “⌠…⌡no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.

 

3.      Que conforme consta en autos, el demandante recurrió a diversos procesos contenciosos administrativos para pedir tutela respecto del derecho constitucional que considera afectado. Así, sigue los procesos judiciales N 197-2007 –ff. 43/51 -; N 595-2007 –ff.  52/59-,  N 646-2007 –ff. 60/ 75–;  causas  en cuyo petitorio solicita la nulidad de los procesos administrativos instaurados en su contra, la nulidad de las medidas y sanciones disciplinarias impuestas como consecuencia de éstos, lo que denota, que la demanda de amparo postulada no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos para su viabilidad.

 

4.      Que finalmente, resulta importante resaltar que si bien el recurrente argumenta -en la  demanda- que los procesos judiciales que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas y la presente demanda de amparo “no son plenamente iguales” y  muy por el contrario solicita –como pretensión accesoria del amparo- que “se ordene que los demandados se abstengan de convocar a Concurso Publico para el cargo de Director Regional de Educación de Loreto, hasta  que  se  resuelvan en definitiva los procesos judiciales principales ….”. Empero, este Tribunal estima que del petitorio se advierte que, en esencia,  éstas causas aún cuando la vía procedimental no sea la misma, buscan el mismo resultado con relación a la misma decisión judicial, en ambos casos, por lo que en aplicación del dispositivo legal acotado, debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ