EXP N.° 1920-2007-PA/TC
LIMA
ELVIS FLORENCIO
EGÚSQUIZA REYES
Lima, 30 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Elvis Florencio Egúsquiza Reyes
contra la resolución de
1. Que con fecha 14 de diciembre de
2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que el actor sustenta su demanda
manifestando haber sido incorporado a dicha asociación sin haber solicitado su
adhesión en forma voluntaria, ni haberse encontrado registrado en el Libro de
Padrón de Asociados, por lo que nunca fue miembro de ella.
3. Que según se aprecia de autos, el
acto denunciado como lesivo del derecho de no asociación es el acto unilateral
de incorporación como miembro de la asociación emplazada, que según el actor se
produjo sin haber prestado su consentimiento para ello.
4. Que sin embargo y según consta a
fojas 4 de autos, corroborado por el propio demandante a fojas 33, la emplazada
canceló dicha calidad al recurrente el 8 de setiembre del 2005, esto es con
anterioridad a la presentación de la demanda de autos, de lo que se colige que
en el fondo lo que persigue es que se le restituyan los aportes que según alega
indebidamente le habrían sido descontados durante los meses de marzo a
setiembre de 2005.
5. Que en consecuencia, respecto del
acto unilateral de incorporación como miembro de la asociación emplazada,
resulta de aplicación al caso el artículo 5.5º del Código Procesal
Constitucional; y, respecto de la pretensión de que se devuelvan los aportes
dinerarios, para este Tribunal queda claro que, siendo la finalidad pretendida
por el demandante una de carácter pecuniario, y no restitutiva
de derechos fundamentales, resulta de aplicación lo dispuesto por los artículos
5.1º y 38° del adjetivo acotado, razones, todas, por las que la demanda debe
ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN