EXP. N.° 01923-2007-PC/TC
LIMA
ROBERT
SALAS SUÁREZ
Lima, 13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Robert
Salas Suárez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
acción de cumplimiento contra el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y contra el Ministro de Defensa, toda vez que, según afirma, dichos
funcionarios han sido renuentes en cumplir con lo dispuesto en
2. Que este Colegiado, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 168-2005-PC, que constituye precedente vinculante conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha precisado los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal, en un acto administrativo y/o en una orden de emisión de una resolución, a fin de que éstos sean exigibles a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que dichos requisitos exigen, adicionalmente a la renuencia del funcionario o autoridad pública, que el mandato contenido, sea en una norma legal, en un acto administrativo y/o en una orden de emisión de una resolución, deba: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; e) ser incondicional. Asimismo, podrá tratarse un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, el mandato en tales actos deberá: a) reconocer un derecho incuestionable del reclamante y b) permitir individualizar al beneficiario.
4. Que en el caso de autos, es materia del petitorio de la presente demanda la ejecución de un acto administrativo, por lo que resulta necesario evaluar, en primer lugar, si dicho acto administrativo cumple con los requisitos comunes para ser exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento, de acuerdo a los parámetros definidos por este Colegiado, consideraciones que han sido reseñadas en el numeral precedente.
5.
Que el fundamento cuarto
correspondiente a la parte resolutiva de
6.
Que el petitorio de la
demanda se encuentra referido a “que se
ordene que los emplazados cumplan con lo ordenado por
7. Que según se infiere del petitorio de la demanda, el presente proceso de cumplimiento estaría encaminado a la adjudicación de una vivienda al recurrente. Sin embargo, aun cuando el mandato contenido en dicha Resolución se encuentra vigente, resulta ser cierto y claro, no encontrándose sujeto a interpretaciones dispares, y es de ineludible y obligatorio cumplimiento, cumpliendo además, por tratarse de un acto administrativo, con haber reconocido un derecho incuestionable al demandante y haber individualizado al mismo, su ejecución se encuentra sujeta a controversia compleja.
8. Que en efecto, cabe señalar que tal mandato se encuentra supeditado a la existencia de un procedimiento, cuyo fin será emitir un acto administrativo que otorgue el beneficio antes señalado. En tal sentido, la existencia de controversia compleja se explicaría en el hecho de que resulta necesario para el operador jurídico, a efectos de otorgar el beneficio al recurrente, la referencia a normas legales superpuestas que remiten a otras, y estas a su vez a otras, lo cual implica una actividad interpretativa compleja que, en rigor, debe llevarse a cabo a través de las vías procedimentales específicas.
9.
Que por otro lado, cabe
advertir que el mandato se encuentra referido al inicio de un procedimiento
administrativo, existiendo una obligación directa de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ