EXP. N 1924-2007-PHC/TC

AREQUIPA

EDGAR MONTAÑO

ZAPANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de  noviembre de 2007

 

VISTO

 

El “recurso de agravio constitucional” (sic) interpuesto por don Leoncio Montaño Fernández a favor de don Edgar Montaño Zapana, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 412, su fecha 13 de marzo de 2007, que confirmó el auto que declaró inadmisible el recurso de apelación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de setiembre de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores San Martín Castro, Palacios Villar, Barrientos Peña, Lecaros Cornejo y Molina Ordóñez, alegando vulneración de los derechos a la libertad personal, debido proceso, de defensa, motivación resolutoria y de los principios de legalidad, proporcionalidad y ne bis in ídem procesal del favorecido, vulneración producida con la emisión de la Ejecutoria Suprema de fecha 16 de noviembre 2004, que declara no haber nulidad en la sentencia que condena al beneficiario por el delito de terrorismo a 25 años de pena privativa de la libertad, entre otros (expediente N.° 4276-2002 de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa).

 

2.      Que se aprecia de los actuados que: a) con fecha 18 de diciembre de 2006, el Décimo Primer Juzgado Penal de la Provincia de Arequipa declaró improcedente la demanda de hábeas corpus (fojas 196); b) con fecha 26 de diciembre de 2006, la defensa del beneficiario apeló contra la resolución de primera instancia (fojas 212); c) mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2006 se declaró inadmisible dicho recurso de apelación, en aplicación de lo establecido por el artículo 35.° del Código Procesal Constitucional (fojas 221); d) con fecha 17 de enero de 2007 la defensa del favorecido apela de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2006, la que declara inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que quedó consentida (fojas 374); e) habiendo sido concedida la referida apelación, mediante la resolución recurrida se confirmó el auto de fecha 28 de diciembre, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia del hábeas corpus; y, f) habiéndose presentado el escrito de “recurso de agravio constitucional” (sic), mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2007, el ad quem resolvió conceder recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que siendo así en el presente caso se ha producido un quebrantamiento de forma, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por cuanto dicho corpus normativo establece expresamente en su artículo 18.° que el recurso de agravio constitucional procede contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda constitucional, lo que no ha sucedido en el presente caso, ya que el “recurso de agravio constitucional” (sic) cuestiona la resolución de la Sala Superior –recaída en un incidente– que confirmó la denegatoria del recurso de apelación del accionante por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 431 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados a la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que se agreguen al principal

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA