EXP. N.° 1924-2007-PHC/TC
AREQUIPA
EDGAR
MONTAÑO
ZAPANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2007
VISTO
El “recurso de agravio
constitucional” (sic) interpuesto por don Leoncio Montaño Fernández a favor de
don Edgar Montaño Zapana, contra la resolución de la Segunda Sala
Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas
412, su fecha 13 de marzo de 2007, que confirmó el auto que declaró inadmisible
el recurso de apelación; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de setiembre de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra los vocales integrantes de la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema
de Justicia de la República,
señores San Martín Castro, Palacios Villar, Barrientos
Peña, Lecaros Cornejo y Molina Ordóñez, alegando
vulneración de los derechos a la libertad personal, debido proceso, de defensa,
motivación resolutoria y de los principios de legalidad, proporcionalidad y ne bis in ídem procesal del favorecido,
vulneración producida con la emisión de la Ejecutoria Suprema
de fecha 16 de noviembre 2004, que declara no haber nulidad en la sentencia que
condena al beneficiario por el delito de terrorismo a 25 años de pena privativa
de la libertad, entre otros (expediente N.° 4276-2002 de la Tercera Sala
Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa).
2.
Que se aprecia de los
actuados que: a) con fecha 18 de diciembre de 2006, el Décimo Primer
Juzgado Penal de la
Provincia de Arequipa declaró improcedente la demanda de
hábeas corpus (fojas 196); b) con fecha 26 de diciembre de 2006, la
defensa del beneficiario apeló contra la resolución de primera instancia (fojas
212); c) mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2006 se declaró
inadmisible dicho recurso de apelación, en aplicación de lo establecido por el
artículo 35.° del Código Procesal Constitucional (fojas 221); d) con
fecha 17 de enero de 2007 la defensa del favorecido apela de la resolución de
fecha 28 de diciembre de 2006, la que declara inadmisible el recurso de
apelación contra la resolución de primera instancia que quedó consentida (fojas
374); e) habiendo sido concedida la referida apelación, mediante la
resolución recurrida se confirmó el auto de fecha 28 de diciembre, que declaró
inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia
del hábeas corpus; y, f) habiéndose presentado el escrito de “recurso de
agravio constitucional” (sic), mediante resolución de fecha 22 de marzo de
2007, el ad quem resolvió conceder recurso
de agravio constitucional.
3.
Que siendo así en el
presente caso se ha producido un quebrantamiento de forma, de conformidad con
el segundo párrafo del artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por
cuanto dicho corpus normativo establece expresamente en su artículo 18.° que el
recurso de agravio constitucional procede contra la resolución de segundo grado
que declara infundada o improcedente la demanda constitucional, lo que no ha
sucedido en el presente caso, ya que el “recurso de agravio constitucional”
(sic) cuestiona la resolución de la Sala Superior –recaída en un incidente–
que confirmó la denegatoria del recurso de apelación del accionante
por extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 431 de autos, y NULO todo
lo actuado en este Tribunal.
2.
Disponer la devolución
de los actuados a la
Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, para que se agreguen al principal
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA