EXP. N.° 01931-2008-PHC/TC

LIMA

ROBERTO ARTURO

ORÉ  OSCO

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Carlos García Márquez a favor de don Roberto Arturo Oré Osco, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 114, su fecha 11 de diciembre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de setiembre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus denunciando que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima se niega a expedir una copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra favorecido mediante Resolución  de fecha 25 de enero de 2007 (Expediente N.° 135-05). Alega que la aludida sentencia condenatoria tiene la calidad de consentida respecto al beneficiario toda vez, a diferencia de sus coprocesados, no ha interpuesto el correspondiente recurso de nulidad. Es en tal sentido que solicitó la copia certificada a efectos de ejercitar de sus derechos penitenciarios, sin embargo la emplazada le ha comunicado que el expediente se encuentra en recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la República; situación por la que la presente demanda debe ser declarada fundada y disponerse su excarcelación.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege la libertad individual así como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.      Que en tal sentido si bien el hábeas corpus sería el proceso idóneo para tutelar un supuesto de una denegatoria arbitraria de proporcionarse las copias certificadas de una sentencia condenatoria con la finalidad, entre otros, de fundamentar un medio impugnatorio, sin embargo en el presente caso se advierte que los hechos denunciados no guardan conexidad con el derecho fundamental a la libertad personal ya que aún cuando la reclamación cuestionada esta referida a una situación administrativa judicial como lo es la expedición de copias certificadas de una sentencia condenatoria, esta no incide en su libertad toda vez que se aprecia de la propia resolución que la contiene (fojas 75) que el favorecido interpuso recurso de nulidad en su contra y posteriormente se dispuso la elevación de los actuados ante la Corte Suprema de Justicia de la República para la prosecución del proceso penal. Por consiguiente, al advertirse que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA