EXP. N.° 01931-2008-PHC/TC
LIMA
ROBERTO ARTURO
ORÉ OSCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre
de 2008
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Carlos García
Márquez a favor de don Roberto Arturo Oré Osco, contra la resolución de la Segunda Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 114, su fecha 11 de diciembre de 2007, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 12
de setiembre de 2007 el recurrente interpone demanda
de hábeas corpus denunciando que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima se niega a expedir una copia certificada de la sentencia
condenatoria dictada en contra favorecido mediante Resolución de fecha 25
de enero de 2007 (Expediente N.° 135-05). Alega que la aludida sentencia
condenatoria tiene la calidad de consentida respecto al beneficiario toda vez,
a diferencia de sus coprocesados, no ha interpuesto
el correspondiente recurso de nulidad. Es en tal sentido que solicitó la copia
certificada a efectos de ejercitar de sus derechos penitenciarios, sin embargo
la emplazada le ha comunicado que el expediente se encuentra en recurso de
nulidad ante la Corte
Suprema de Justicia de la República; situación por
la que la presente demanda debe ser declarada fundada y disponerse su
excarcelación.
2.
Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas
corpus se protege la libertad individual así como los derechos conexos a ella.
No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la
libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y
merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos
denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho
tutelado por el hábeas corpus.
3.
Que en tal sentido si
bien el hábeas corpus sería el proceso idóneo para tutelar un supuesto de una
denegatoria arbitraria de proporcionarse las copias certificadas de una
sentencia condenatoria con la finalidad, entre otros, de fundamentar un medio impugnatorio, sin embargo en el presente caso se advierte
que los hechos denunciados no guardan conexidad con
el derecho fundamental a la libertad personal ya que aún cuando la reclamación
cuestionada esta referida a una situación administrativa judicial como lo es la
expedición de copias certificadas de una sentencia condenatoria, esta no incide
en su libertad toda vez que se aprecia de la propia resolución que la contiene
(fojas 75) que el favorecido interpuso recurso de nulidad en su contra y
posteriormente se dispuso la elevación de los actuados ante la Corte Suprema de
Justicia de la República
para la prosecución del proceso penal. Por consiguiente, al advertirse que los
hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, resulta de aplicación el artículo
5.°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por
lo que la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA