EXP. N.° 01932-2007-PA/TC
LIMA
MARÍA LUZ
WALLING MONTERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Luz Walling
Montero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
solicita que se declare inaplicable
2. Que a fojas 10 obra el Documento Nacional de Identidad de Luis Eduardo Rosales Walling, en el que se registra como fecha de su nacimiento el 12 de junio de 1980 por lo que según dicho instrumento público adquirió la mayoría de edad el 12 de junio de 1998, fecha desde la cual se encuentra capacitado para ejercer la defensa de sus derechos.
3. Que de conformidad con el artículo 39º del Código Procesal Constitucional la persona legitimada para interponer la demanda de amparo es el afectado que, en el presente caso, es el hijo de la recurrente, don Luis Eduardo Rosales Walling, no pudiéndosele considerar entonces como su representante a la demandante ni que actúa en procuración oficiosa por no reunir los requisitos exigidos para ello conforme a los artículos 40º y 41º del complexo legal acotado.
4. Que siendo ello así resulta que la demandante carece de legitimidad para obrar, motivo por el que la demanda deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA