EXP. N.° 01932-2007-PA/TC

LIMA

MARÍA LUZ

WALLING MONTERO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Luz Walling Montero contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 19 de octubre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.o   903-2003-INPE7OGA-ORH , de fecha 07 de noviembre de 2003, emitida por el Instituto Nacional Penitenciario, por haber declarado la caducidad de la pensión de gracia otorgada a favor de su hijo Luis Eduardo Rosales Walling y ordenado la devolución de lo indebidamente cobrado.

 

2.    Que a fojas 10 obra el Documento Nacional de Identidad de  Luis Eduardo Rosales Walling, en el que se registra como fecha de su nacimiento el 12 de junio de 1980 por lo que según dicho instrumento público adquirió la mayoría de edad el 12 de junio de 1998, fecha desde la cual se encuentra capacitado para ejercer la defensa de sus derechos.

 

3.    Que de conformidad con el artículo 39º del Código Procesal Constitucional la persona legitimada para interponer la demanda de amparo es el afectado  que, en el presente caso, es el hijo de la recurrente, don Luis Eduardo Rosales Walling, no pudiéndosele considerar entonces como su representante a la demandante ni que actúa en procuración oficiosa por no reunir los requisitos exigidos para ello conforme a los artículos 40º y 41º del complexo legal acotado.  

 

 4.    Que siendo ello así resulta que la demandante carece de legitimidad para obrar, motivo por el que la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA