EXP. N° 01976-2007-PHC/TC
LAMBAYEQUE
RAFAEL
ORREGO
ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael
Orrego Alvarado contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente con fecha
21 de octubre de 2005 interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales
integrantes de
2.
Que
3.
Que en cuanto al principio constitucional de prohibición
de avocamiento indebido, cuyo enunciado es “ninguna autoridad puede avocarse a
causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio
de sus funciones”, este Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial ha
sostenido que la figura del avocamiento supone, por su propia naturaleza, que
se desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su
lugar, el proceso se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera que sea su
clase (STC 1091-2002-HC/TC, fundamento1). De lectura de los actuados se tiene
que los emplazados se limitaron a intervenir en un incidente dirigido a
solucionar los impedimentos de algunos de los vocales integrantes de
4.
Que, en lo que concierne al
caso, el emplazado impugna incidencias de naturaleza procesal que en modo
alguno conllevan la amenaza o violación de su derecho a la libertad individual
o derechos conexos, tanto más cuando ha podido formular sus pedidos ante la
autoridad competente, ha tenido acceso a la pluralidad de instancias, se le ha
respetado su derecho de defensa, y sus solicitudes y pedidos han sido resueltos
a través de resoluciones que cumplen con el imperativo impuesto por el artículo
139º, inciso 5), de
5. Que, por otro lado, es notorio que se pretende que la justicia constitucional se avoque al conocimiento de temas que son de competencia exclusiva del juez penal, en búsqueda del pronunciamiento indebido del Tribunal Constitucional respecto del ejercicio de atribuciones o competencias regladas por la legislación infraconstitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA