EXP. N.° 01996-2008-PHC/TC
JUNÍN
JOSÉ FERNANDO
LI SALAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Fernando Li
Salas contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 19
de febrero de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
Juez del Segundo Juzgado Penal de Tarma, don David Mapelli
Palomino; y contra los vocales integrantes de
2.
Que refiere el
recurrente haber sido condenado en el proceso Nº 2007-0070-0-1509-JR-PE-02 por
la comisión del delito de hurto agravado en agravio de Telefónica Móviles S.A.,
proceso en el cual se le impuso 4 años de pena privativa de libertad cuya
ejecución se suspendió por el término de prueba de un año; siendo el caso que
no se ha realizado una debida valoración de los medios probatorios y solo se le
ha condenado en base a una simple sindicación. Esta decisión jurisdiccional fue
confirmada por
3. Que este Tribunal en anterior sentencia ha señalado (STC 2849-2004-HC, caso Ramírez Miguel) que “el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza”.
4. Que de la revisión de autos se desprende que lo que en puridad pretende el recurrente es el reexamen de los medios probatorios; sin embargo, no es función del juez constitucional el determinar la responsabilidad penal y, en tal sentido, hacer una valoración de los medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal, siendo ello competencia exclusiva de la justicia ordinaria. En ese sentido al advertirse que la reclamación no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, la demanda debe ser rechazada en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, que señala “No proceden los procesos constitucionales cuando:(…) el petitorio de la demanda no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ