EXP. N.° 01998-2007-PC/TC
LIMA
FRANCISCO MARIANO
VARGAS ORTIZ Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que el emplazado
cumpla con lo dispuesto por
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que, en el presente caso, las normas cuyo cumplimiento
se solicita no contienen un mandato incondicional, puesto que, como lo señala
el Decreto Supremo N.º 014-2002-TR, que aprueba el reglamento de
4.
Que, en consecuencia, conforme a los previsto en el fundamento 28 de la
aludida sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso
contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ