EXP. N.° 01999-2008-PHC/TC
LIMA
BALBINA ALEJANDRO
BALBOA DE CONCEPCIÓN
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 12 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jaime Cresencio Chava Quispe a favor de doña Balbina Alejandro Balboa, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 28 de noviembre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Quincuagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, el especialista de “Actos Externos” de la judicatura, el representante legal y los abogados de la empresa “Santa Catalina S. A. C.”, denunciando vulneración a los derechos a la libertad individual e inviolabilidad de domicilio de la favorecida y de la empresa “Distribuidora Comercial Fex-Wa E. I. R. L.”. Refiere que a horas 14 y 30 minutos de la presente fecha los emplazados lanzaron a la beneficiaria del bien inmueble que ocupaba pese a que se les señalara que “los altos” de dicho predio no correspondía al bien inmueble materia de desalojo, por lo que [la justicia constitucional] debe restituir las cosas al estado anterior del agravio.
2.
Que
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, toda vez que el supuesto agravio a los derechos de la libertad de las favorecidas se habría producido y cesado en momento anterior a la postulación de la presente demanda.
4. Que no obstante el rechazo de la presente demanda cabe indicar que: i) la norma constitucional manifiesta un supuesto acto de permanencia arbitraria en el interior del domicilio de la persona (presunto acto vulneratorio que habría cesado a la interposición de la demanda) y que éste hecho es pasible de tutela mediante el hábeas corpus; y, ii) los hechos denunciados de vulneratorios se habrían realizado como consecuencia de lo resuelto en el proceso por desalojo tramitado ante juzgado emplazado (Expediente N.° 51070-2005), por lo que se deja a salvo el derecho de la beneficiaria a fin de que lo haga valer conforme a ley de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI