EXP.
N.° 02000-2008-PHC/TC
LIMA
NONA
PAULA
BRICEÑO
UGARTE
Y
OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de junio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Nona Paula Briceño Ugarte y
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
noviembre de 2007 doña Nona Paula Briceño Ugarte y la Empresa Sermulos S.C.R.L., representada
por don Walter Jesús Concepción Amado, interponen demanda de hábeas corpus
contra el Juez del Quincuagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, don Richard Rudy O´Diana Carrión; contra el
Especialista Legal de Actos Externos, don Edgar Alberto Terrel
Chachi; y contra el Representante Legal de
Refieren que no han sido
emplazados en el proceso civil de desalojo seguido por
2.
Que
3.
Que del análisis de
lo expuesto en la demanda así como de la instrumental que corre en estos autos,
se advierte que lo que en puridad pretenden los accionantes
es que se les restituya en la posesión del bien inmueble ubicado en el jirón Huallaga Nº 371, segundo piso, Cercado de Lima, ya que,
según refieren, han sido desalojados del referido inmueble en contravención de
los derechos constitucionales invocados, lo cual, evidentemente, no puede ser
resuelto en este proceso constitucional de hábeas corpus, por no ser la vía
legal habilitada para ello; de modo que lo pretendido en el caso
constitucional de autos escapa a la competencia del juez constitucional en
razón de que excede el objeto de tutela de este proceso constitucional libertario
(RTC Nº 6266-2007-PHC, fundamento 3, caso Grupo
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación de los accionantes (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA