EXP. N.° 02008-2007-PA/TC
LIMA
DINA NELLY VARGAS
CIELO DE VALDIVIA
Lima, 7 de noviembre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Dina Nelly Vargas Cielo de Valdivia contra
la sentencia de
1.
Que, con fecha 14 de marzo de 2005, la parte
demandante interpone demanda contra el ejecutor coactivo de
2.
Que, asimismo, la demandante refiere que la
resolución de sanción cuyo cobro se pretende no está arreglada a Derecho, toda
vez que al momento de la imposición de la misma no existía una licencia de
apertura de establecimiento la cual se encontraba obligado a gestionar, sino
más bien se trata de una autorización
general para todos los comerciantes que laboran en los puestos, entre los que
se encontraba el de la demandante.
3.
Que este colegiado considera que para evaluar
debidamente el fondo de la controversia es necesario contar con una adecuada
estación probatoria, como la brindada por el proceso contencioso-administrativo
establecido en
4.
Que de otro
lado, el proceso contencioso-administrativo constituye, en los
términos señalados en
el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, una
“vía procedimental específica”
para restituir los
derechos constitucionales
–presuntamente– vulnerados a través de la declaración de invalidez de los actos
administrativos y, a la vez, también es una vía “igualmente satisfactoria”
respecto al “mecanismo extraordinario” del proceso constitucional; tanto más
que para resolver la controversia se requiere de un proceso con etapa
probatoria.
5.
Que en caso como el de autos, donde se estima
improcedente la demanda de amparo por existir una vía específica, igualmente
satisfactoria, este Tribunal tiene establecido como precedente vinculante
(cf.STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el expediente debe ser
devuelto al juzgado de origen para que lo admita como proceso
contencioso-administrativo, de ser él mismo el órgano jurisdiccional
competente, o remitirse a quien corresponda para su conocimiento. Así, avocado
el procesos por el juez competente, este deberá observar, mutatis mutandi,
las reglas procesales para la etapa postulatoria establecida en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordena la remisión del expediente al juzgado de origen
para que proceda conforme se indica en el considerando 5, supra.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ