EXP. Nº
02029-2007-PA/TC
LIMA
PAULA ISABEL
MARIÑOS BULNES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2008
VISTO
El pedido de
corrección, entendido como recurso de reposición, presentado por doña Paula
Isabel Mariños Bulnes respecto a la resolución de
autos, su fecha 18 de mayo de 2007, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2. Que mediante la resolución de autos se declaró nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional.
3. Que mediante el recurso de reposición el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
4. Que el recurso propuesto carece de sustento, puesto que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ