EXP. N.° 02039-2008-PHC/TC
CALLAO
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Julio César Martínez Herrada contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
febrero de 2008 don Julio César Martínez Herrada interpone demanda de hábeas
corpus a favor de los miembros del Sindicato de Trabajadores de
2.
Que el artículo
200º, inciso 1) de
3. Que en el caso de autos se desprende del contenido de la demanda que el presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido invocando la violación de derechos de naturaleza laboral, afectación que se habría producido por una norma aparentemente viciada de inconstitucionalidad por la forma. Como se ha reseñado en el fundamento supra el proceso constitucional de hábeas corpus es el instrumento non plus ultra para la tutela de la libertad individual y sus derechos conexos, y en el presente caso el demandante alega una situación fáctica que encuadra en la probable afectación de derechos laborales, que tal como lo establece la propia Constitución y el Código Procesal Constitucional, su tutela y restitución podrían ser ventiladas en un proceso de amparo.
4. Que siendo que los hechos y el petitorio no forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso libertario debe desestimarse la demanda en aplicación del artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA