EXP. N.° 02058-2007-PA/TC
LIMA
En Lima, a los 29 días del mes de noviembre de 2007,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Francisco Catalino Espinoza
Mendoza contra la sentencia de
Con fecha 6 de diciembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda afirmando que al demandante se le denegó la pensión solicitada porque no reunía los requisitos establecidos en los artículos 38.º y 41.º del Decreto Ley N.º 19990, ya que sólo ha acreditado contar con 2 años y 4 meses de aportaciones.
El Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 14 de marzo de 2006, declara fundada la demanda por considerar que con el certificado de trabajo obrante en autos se acredita que el demandante cumple los requisitos del artículo 47.º del Decreto Ley N.º 19990 para obtener una pensión de jubilación bajo el régimen especial.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda por estimar que el demandante no ha acreditado cumplir los requisitos del artículo 47.º del Decreto Ley N.º 19990 para obtener una pensión de jubilación bajo el régimen especial.
1. En el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2. El demandante pretende que se le reconozcan 34 años y 7 meses de aportaciones y se le otorgue una pensión de jubilación conforme Decreto Ley N.º 19990. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
Conforme
a los artículos 38.º y 41.º del Decreto Ley N.º 19990,
antes de ser modificados por el artículo 9.° de
4.
De
5.
En el presente caso
debe precisarse que el demandante no ha aportado al proceso ningún medio
probatorio que permita acreditar que tiene un mínimo de 15 años de aportaciones para acceder a la pensión
de jubilación solicitada, ya que los medios de prueba obrantes de fojas
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
Vergara Gotelli