EXP. N.° 02066-2008-PHC/TC
LIMA
FELIPE
TIPACTI
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 12 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Felipe Tipacti Fernández contra
la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el
recurrente, con fecha 7 de enero de 2008 interpone demanda de hábeas corpus
contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha
don Alfredo Alberto Aguado Semino,
Refiere el accionante que en el proceso penal que se le siguió a don Jesús Erasmo Marcos Manrique por la comisión del delito de homicidio culposo en agravio de don Luis Felipe Tipacti Baldeón, hijo del recurrente, los magistrados emplazados dictaron contra el procesado reserva del fallo condenatorio, pese haber existido una inadecuada tipificación de los hechos objeto del mencionado proceso penal dado que éstos revestían mucho mayor gravedad, situación que vulnera los derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones, tutela jurisdiccional, imparcialidad judicial.
2.
Que al respecto, de
conformidad con el artículo 200º inciso 1 de
3. Que en este sentido, este Tribunal aprecia de autos que si bien el recurrente pretende impugnar la validez de un proceso penal y la decisión final dictada en éste contra un tercero por los jueces emplazados, en base a argumentos que cuestionan la regularidad de la indicada causa penal, debe precisarse que su reclamación constitucional por supuesta violación de diversos derechos procesales constitucionales no incide ni afecta su libertad individual, menos aún amenazan en restrinjirla, por lo que no existiendo la conexidad exigida por el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, la demnada debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA