EXP. Nº 02072-2007-PA/TC

AYACUCHO

NORKA MARLENE

ARANDA PEÑARANDA

 

 

 

 

Lima, 12 de marzo de 2008

 

VISTO: El pedido de aclaración, entendido como de subsanación, respecto a la resolución de autos, su fecha 15 de noviembre de 2007, presentado el 10 de marzo de 2008 por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (en sus resoluciones)”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en el punto resolutivo Nº 2 de la resolución de autos se ha consignado erróneamente “el considerando 8” en lugar de “el considerando 7”, mientras que en el punto resolutivo Nº 3 se ha consignado erróneamente “el considerando 10” en lugar de “el considerando 9”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: SUBSANAR la resolución de autos, su fecha 15 de noviembre de 2007; por tanto, en el punto resolutivo Nº 2 donde dice “el considerando 8”  debe decir “el considerando 7”, y en el punto resolutivo Nº 3 donde dice “el considerando 10” debe decir “el considerando 9”.

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

S.

 

 

 

 

LANDA ARROYO

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

Daniel Figallo Rivadeneyra

Secretario Relator (e)