EXP. Nº 02072-2007-PA/TC
AYACUCHO
NORKA MARLENE
ARANDA PEÑARANDA
Lima, 12 de marzo de 2008
VISTO: El pedido de aclaración, entendido como de subsanación, respecto
a la resolución de autos, su fecha 15 de noviembre de 2007, presentado el 10 de
marzo de 2008 por el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código
Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia
de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido (en sus resoluciones)”; que, en el caso este
Colegiado aprecia que en el punto resolutivo Nº 2 de la resolución de autos se
ha consignado erróneamente “el considerando 8” en lugar de “el considerando 7”, mientras que en el punto
resolutivo Nº 3 se ha consignado erróneamente “el considerando 10” en lugar de “el
considerando 9”,
por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por
acuerdo de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional SE RESUELVE:
SUBSANAR la resolución de autos, su fecha 15 de noviembre de 2007; por
tanto, en el punto resolutivo Nº 2 donde dice “el considerando 8” debe decir “el considerando 7”, y en el punto resolutivo Nº
3 donde dice “el considerando 10”
debe decir “el considerando 9”.
Publíquese y notifíquese.
S.
LANDA ARROYO
PRESIDENTE
Daniel Figallo
Rivadeneyra
Secretario Relator (e)