EXP.
N.° 02073-2007-PA/TC
AYACUCHO
ELÍAS
DELGADO
POMASONCCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes
de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Elías Delgado Pomasoncco contra la resolución
de
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre de 2006 el recurrente
interpone demanda de amparo contra
Manifiesta que viene laborando para
El Alcalde de
El Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 24 de noviembre de 2006, declara fundada la demanda en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, por considerar que la demandada, luego de interpuesta la presente demanda, ha reincorporado voluntariamente al demandante.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que el demandante optó por recurrir a un mecanismo de defensa administrativo igualmente satisfactorio que la demanda de amparo.
FUNDAMENTOS
1. En primer lugar
resulta necesario determinar cuál es el régimen laboral al cual estuvo sujeto
el demandante, a efectos de establecer la competencia de este Tribunal para
conocer la controversia planteada. Al respecto con los alegatos de las partes,
queda demostrado que el recurrente ingresó en
2. En efecto al
haberse determinado que el demandante estuvo sujeto al régimen laboral de la
actividad privada, y teniendo en cuenta los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos
en los fundamentos
3. Toca ahora determinar si se produjo el despido arbitrario que el demandante manifiesta o si, por el contrario, la terminación de su vínculo laboral fue legítimo, esto es, que no lesiona los derechos constitucionales invocados.
4. La emplazada ha
reconocido en un primer momento que
5. En cuanto al fondo de la controversia durante las labores desempeñadas por el demandante desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, se observa lo siguiente:
- A fojas 5 obra el Memorándum N.º 475-2003-MPH/DA-UPER, en la cual le ordenan al recurrente prestar sus servicios en otra área, conminándole a cumplir sus funciones bajo responsabilidad.
- A fojas 78 obra la tarjeta de control de asistencia del recurrente del mes de noviembre de 2006, acreditándose la manera subordinada en que prestó sus servicios.
- Asimismo debe tenerse en cuenta que las labores realizadas por el recurrente, (chofer), son de naturaleza permanente, continua y no temporal.
6. Por consiguiente acreditándose que en la prestación de servicios del demandante se presentan rasgos típicos de un contrato de trabajo, este Colegiado considera que en el caso de autos se configura una relación de naturaleza laboral en aplicación del principio de la primacía de la realidad, por lo que la demandada, al haber despedido al demandante sin haberle expresado la causa relacionada con su conducta o capacidad que justifique dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
2. Ordenar a la emplazada que reponga a don Elías Delgado Pomasoncco en el cargo u otro equivalente que venía desempeñando al momento en que ocurrió la violación de su derecho constitucional al trabajo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA