EXP. N.° 02076-2007-PHC/TC

AYACUCHO

NICOLÁS PEÑA YUPANQUI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 22 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolás Peña Yupanqui contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 171, su fecha 14 de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que con fecha 1 de marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra  los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Refiere que la Sala emplazada, con fecha 20 de diciembre de 2005, resuelve confirmar la sentencia condenatoria de fecha 21 de setiembre de 2005, mediante la cual fue condenado a 15 años de pena privativa de libertad por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas (Exp. N.° 054-2004). Alega vulneración del debido proceso y la libertad individual, precisando que la Sala emplazada ha emitido sentencia condenatoria sin prueba objetiva que acredite su responsabilidad penal.

 

2. Que del texto de la demanda se desprende que lo que en puridad se pretende es el reexamen de los medios probatorios. Al respecto cabe aclarar que no es función del juez constitucional determinar la responsabilidad penal y, en tal sentido, hacer una valoración de los medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal, pues ello es competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Dicha valoración probatoria excede el objeto del proceso de hábeas corpus y el contenido constitucionalmente protegido de la libertad individual.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESIA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA