LIMA
Lima, 10 de octubre de 2008
VISTO
El pedido de nulidad del auto del autos, su fecha 24 de abril de 2008, presentado por Freddy Rolando Ortiz Nishihara el 9 de noviembre de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud.
2.
Que la resolución de
autos declaró improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto
de fecha 9 de noviembre por considerar que tal auto se encontraba conforme con
la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, y concretamente con aquella
contenida en
3. Que en el presente caso el demandante solicitaba el reconocimiento de las constancias legalizadas presentadas y de sus derechos académicos y laborales, por no encontrarse de acuerdo con el criterio utilizado por los funcionarios encargados de dicha evaluación, lo cual no sólo suponía el análisis de cuestiones de hecho, sino que además suponía un conflicto cuya resolución se realizaba a partir de normas de rango legal.
4. Que atendiendo a tal pretensión el actual pedido debe ser rechazado, puesto que la resolución que puso fin al proceso iniciado por el demandante se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal.
5.
Que a mayor
abundamiento conviene subrayar que la casación y el agravio constitucional son
recursos distintos, que además corresponden a procesos distintos y son
resueltos por órganos distintos. En el primer caso, el órgano encargado es
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA