EXP. N.° 02091-2007-PA/TC
LIMA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AGRARIA
REPRESENTADA
POR
VÍCTOR HUGO
LLAQUE DIÉGUEZ
(DESISTIMIENTO
9.8.07)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal
Constitucional, presentado por don Víctor Llaque Diéguez, en representación de
ATENDIENDO A
1. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 6.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 9, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por
desistida a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ