EXP. N.° 02091-2007-PA/TC

LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA,

REPRESENTADA POR

VÍCTOR HUGO LLAQUE DIÉGUEZ

(DESISTIMIENTO 9.8.07)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Víctor Llaque Diéguez, en representación de la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Municipalidad de La Molina; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 6.

 

2.      Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 9, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Universidad Nacional Agraria La Molina del proceso de amparo, promovido contra la Municipalidad de La Molina, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ