EXP.
N.° 02094-2007-PA/TC
LIMA
FELICIANO
CORNELIO
FERNÁNDEZ
COTARATE
Lima, 13 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Feliciano Cornelio Fernández Cotarate contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de julio de
2006 el demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Tribunal
reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y absoluta competencia para
conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, sobre
materias de carácter disponible (artículo 1.º de
Por su parte el control
constitucional deberá ser canalizado conforme a las reglas establecidas en el
Código Procesal Constitucional, vale decir que tratándose de materias de su
competencia, de conformidad con el artículo 5.º,
inciso 4, del precitado código no proceden los procesos constitucionales cuando
no se hayan agotado las vías previas. En ese sentido, si lo que se cuestiona es
un laudo arbitral que verse sobre derechos de carácter disponible, de manera
previa a la interposición de un proceso constitucional, el presunto agraviado
deberá haber agotado los recursos que
3.
Que del análisis de
la demanda y el recurso de agravio constitucional se tiene que el demandante no
ha agotado los medios impugnatorios que prevé
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA