EXP.
N.° 2098-2007-PA/TC
LIMA
GLADIS
FELÍCITAS
RAMOS
BEDREGAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1.
Que si bien de conformidad con el artículo 18º
del Código Procesal Constitucional el recurso de agravio constitucional procede
frente a la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la
demanda y por ello, solo puede ser interpuesto por el demandante; sin embrago,
mediante STC N.º 4853-2004-AA/TC se ha establecido que puede también interponer
el recurso de agravio constitucional un sujeto procesal distinto al demandante,
siempre y cuando se configure el supuesto contemplado en el fundamento N,º 40,
Regla Procesal A) de dicha sentencia.
2.
Que en el presente caso el recurso de agravio
constitucional fue interpuesto por la parte demandada, es decir por
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA