EXP. N.° 2098-2007-PA/TC

LIMA

GLADIS FELÍCITAS

RAMOS BEDREGAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Transportes Esfuerzos Unidos S.A. contra la sentencia del la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Lima, de fojas 105, su fecha 23 de noviembre de 2006, que declara fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que si bien de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional el recurso de agravio constitucional procede frente a la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda y por ello, solo puede ser interpuesto por el demandante; sin embrago, mediante STC N.º 4853-2004-AA/TC se ha establecido que puede también interponer el recurso de agravio constitucional un sujeto procesal distinto al demandante, siempre y cuando se configure el supuesto contemplado en el fundamento N,º 40, Regla Procesal A) de dicha sentencia.

 

2.      Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional fue interpuesto por la parte demandada, es decir por la Empresa de Transportes Esfuerzos Unidos S.A., no encontrándose dicho recurso dentro del supuesto contemplado en la citada “Regla Procesal”

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar NULO el concesorio, IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado ante este Tribunal.
  2. Disponer la devolución de los actuados a la sala recurrida para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA