EXP. N.| 02117-2007-PHC/TC

SAN MARTÍN

EDISÓN ELI

LUNA RISCO

 

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edison Eli Luna Risco contra la resolución de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 84, su fecha 20 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que el presente proceso constitucional tiene por objeto que se disponga la nulidad de la resolución N.º 17, su fecha 25 de enero de 2007, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Penal de Tarapoto don Juan Bautista López Díaz, en la instrucción N.º 190-2006 que se sigue contra Rhobell Barrionuevo Aguilar y otra, por el presunto delito de abuso de autoridad en agravio del estado y otra, alegándose  la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, pues refiere que se le ha cambiado su situación jurídica arbitrariamente de testigo a la de tercero civilmente responsable.

 

2.   Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.   Que del estudio detallado de las piezas instrumentales obrantes en autos se tiene, a fojas 11, su fecha 16 de agosto de 2006, copia certificada de la denuncia penal N.º 0120-2006-MP-2/FPP-SM-T, formulada por el representante del Ministerio Público; y, a fojas 14, copia certificada del auto de apertura de instrucción en la causa signada con el N.º 2006-0190-220901-JP-02, por la que el emplazado, teniendo en cuenta la denuncia formulada, dispone la apertura de instrucción en la vía sumaria en contra de don Rhobell Barrionuevo Aguilar y otra por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad en agravio de la empresa Tributación y Negocios S.A., citándose como tercero civilmente responsable a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). Asimismo, a fojas 37, obra la declaración indagatoria del recurrente quien afirma: “sí, soy el Jefe encargado de la Oficina Zonal de San Martín – Tarapoto”; finalmente, obra en autos a fojas 28, su fecha 11 de enero de 2007, copia del escrito presentado por el abogado de la SUNAT indicando que se debe “notificar al señor Jefe de la Oficina Zonal de San Martín a fin de que declare en la manifestación dispuesta, por estar investido de la facultad de representación (...)”, ello al amparo de lo dispuesto por el literal f) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 217-2004/SUNAT, por la que se acredita la representación de SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales, desvirtuándose de esta manera la vulneración de los derechos constitucionales alegada por el recurrente.

   

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN