EXP. N.| 02117-2007-PHC/TC
SAN MARTÍN
EDISÓN ELI
LUNA RISCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Edison Eli Luna Risco contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que el presente proceso constitucional tiene por objeto que se disponga la nulidad de la resolución N.º 17, su fecha 25 de enero de 2007, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Penal de Tarapoto don Juan Bautista López Díaz, en la instrucción N.º 190-2006 que se sigue contra Rhobell Barrionuevo Aguilar y otra, por el presunto delito de abuso de autoridad en agravio del estado y otra, alegándose la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, pues refiere que se le ha cambiado su situación jurídica arbitrariamente de testigo a la de tercero civilmente responsable.
2.
Que
3.
Que del estudio
detallado de las piezas instrumentales obrantes en autos se tiene, a fojas 11,
su fecha 16 de agosto de 2006, copia certificada de la denuncia penal N.º
0120-2006-MP-2/FPP-SM-T, formulada por el representante del Ministerio Público;
y, a fojas 14, copia certificada del auto de apertura de instrucción en la
causa signada con el N.º 2006-0190-220901-JP-02, por la que el
emplazado, teniendo en cuenta la denuncia formulada, dispone la apertura de
instrucción en la vía sumaria en contra de don Rhobell Barrionuevo Aguilar y otra por
el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de
autoridad en agravio de la empresa Tributación y Negocios S.A., citándose como
tercero civilmente responsable a
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN