EXP. N.°
2120-2007-PA/TC
LASTENIA FERNÁNDEZ
MALDONADO VIGIL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Lastenia Fernández Maldonado Vigil, en representación del
Centro Educativo “Sagrado Corazón de Jesús” contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 294 su fecha 24
de enero de 2007, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20 de
setiembre de 2005 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que afirma el demandante que mediante la
cuestionada resolución la entidad demandada desconoce la validez del Acta de
Transacción celebrada entre ambas por la cual se acordó el cobro a la
demandante de la tarifa doméstica N.°
3.
Que de conformidad con el
art. 5, inc. 2, del Código Procesal Constitucional, los procesos
constitucionales son improcedentes cuando “Existan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado, (…)”. Este Colegiado ha interpretado esta disposición en el sentido
de que el proceso de amparo “ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen
que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la
calificación de fundamentales por
4.
Que en el presente caso
tratándose de que el acto presuntamente lesivo está constituido en el acto
administrativo contenido en el proveído de
5.
Que en supuestos como el presente donde se estima improcedente la
demanda de amparo por existir una vía específica igualmente satisfactoria, el
Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia (Exp. N.º
2802-2005-PA/TC, Fundamentos 16º y 17º) que él debe ser devuelto al juzgado de
origen para que lo admita como proceso contencioso-administrativo, de ser él
mismo el órgano jurisdiccional competente, o para que lo remita al competente
para su correspondiente conocimiento. Una vez avocado el proceso por el juez
competente para conocer el proceso contencioso-administrativo, de acuerdo al
mismo precedente (Exp. N.º 2802-2005-PA/TC, Fundamento
17º), el juez deberá observar las reglas procesales para la etapa postulatoria
establecidas en los Fundamentos N.º
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme lo dispone el fundamento N.º 4 y 5, supra.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA