EXP.
N.° 02123-2008-PA/TC
LIMA
MARÍA
MERCEDES
CHOCARI
ASTOQUILCA
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Mercedes Chocari Astoquilca contra
la resolución de
1. Que
con fecha 14 de setiembre de 2007 la recurrente
interpone demanda de amparo contra las Resoluciones N.os
Trece y Quince, expedidas por
Alega que se ha vulnerado su derecho a la cosa juzgada, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, toda vez que en anterior oportunidad don Luis Alberto Verne Navas promovió contra la demandante idéntico proceso por los mismos hechos, por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, que declaró infundada la demanda, pronunciamiento que luego de recurrido fue confirmado en segundo grado por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, conforme lo acreditan los recaudos que anexa a su demanda. Añade que, no obstante ello, las resoluciones cuestionadas le otorgan un plazo de seis días para que desocupe el inmueble objeto de litis, irregularidad que afecta la inmutabilidad de la cosa juzgada y los derechos procesales invocados.
2.
Que con fecha 18 de setiembre de 2007 la
Tercera Sala Civil de
3. Que sobre el particular, el Tribunal
Constitucional estima que en el presente caso no cabía rechazar in
límine la demanda, sino admitirla a trámite con
el objeto de examinar, entre otros aspectos, si la resolución cuestionada ha
afectado el derecho fundamental a la cosa juzgada de la demandante, lesionando
con ello los principios y derechos de la función jurisdiccional que
4. Que finalmente, resulta menester incorporar a la relación procesal a todos aquellos actores cuyos intereses subjetivos pudieran resultar afectados en la presente controversia constitucional.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, se REVOCA el auto recurrido ordenándose que el a quo admita la demanda y la trámite con arreglo a ley.
2. Disponer
que
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA