EXP. N.° 02129-2007-PA/TC
LIMA
SEMILIANO CONDOR
BARZOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito
obrante a fojas 18 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Semiliano Cóndor Barzola,
mediante el cual se desiste del proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, como lo dispone el artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 23.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentado por don Semiliano Cóndor Barzola, debiéndose continuar con el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI