EXP. N.° 02129-2007-PA/TC

LIMA

SEMILIANO CONDOR

BARZOLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 18 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Semiliano Cóndor Barzola, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, como lo dispone el artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 23.

 

  1. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 340º y 343º, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 27, manifiesta su oposición al desistimiento formulado, por lo que ahora, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentado por don Semiliano Cóndor Barzola, debiéndose continuar con el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA