EXP. N.º 2141-2006-PA

LIMA

GENARO JESÚS

MALDONADO CAMPOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de febrero de 2008

 

VISTOS

 

Los pedidos de subsanación y aclaración de la sentencia de autos, su fecha 31 de enero de 2008, presentados por don Genaro Jesús Maldonado Campos, el 12 de febrero de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el demandante a través de su escrito de subsanación y aclaración solicita: a) que se subsane el error material apreciado en la sentencia al consignar como demandante a don Gerardo Jesús Maldonado Campos cuando su nombre correcto es Genaro Jesús Maldonado Campos; b) solicita que se le reconozcan un total de 30 años de servicios; c) que el pago de devengados se efectúe conforme al artículo 1236º del Código Civil; d) que el Estado cumpla con darle las gracias por los servicios prestados a la Nación; y e) que se compute su pensión conforme al D.S. Nº 213-90-EF y se aplique el D.U. Nº 040-96.

 

3.      Que conforme al pedido de subsanación se aprecia de autos que no se ha consignado correctamente el nombre del demandante Genaro Jesús Maldonado Campos, por lo que procede corregir el error material cometido en el encabezado y el asunto del cuerpo principal de la sentencia, así como en el encabezado y el primer párrafo del voto del magistrado Alva Orlandini el cual integra la misma.

 

4.      Que con respecto a la solicitud de aclaración incluida en el punto b) es necesario señalar que lo que pretende el recurrente es cuestionar la valoración efectuada por este Colegiado, el que ya desestimó su pedido de que se le computen años de servicios adicionales, por lo que se está pretendiendo que el Tribunal cambie su fallo en este extremo.

 

5.      Que con relación a los puntos c) y e), debemos señalar que el pronunciamiento de este Colegiado con relación al otorgamiento de pensión y el pago de devengados, intereses y costos procesales se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

6.      Que con respecto al punto d) de su escrito hay que resaltar que el recurrente está planteando un punto no contemplado en su demanda, es decir, que el Estado le dé las gracias por los servicios prestados a la Nación, cuando la pretensión original era que fuera desagraviado públicamente por considerarse lesionado en su honor, extremo desestimado por este Colegiado al no existir agravio alguno, por lo que el Tribunal ha cumplido con pronunciarse sobre el extremo solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 31 de enero de 2008; por tanto donde dice “Gerardo Jesús Maldonado Campos”, debe decir “Genaro Jesús Maldonado Campos”.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración en todos sus extremos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ