EXP. N.º 02149-2007-PA/TC

AREQUIPA

NAZARIO CALCINA

VILLASANTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de junio de 2008

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por Nazario Calcina Villasante respecto a la sentencia de autos de fecha 3 de enero de 2008, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3 Que el pedido de aclaración presentado no específica qué aspectos de la sentencia de autos requieren ser precisados.

 

4. Que asimismo en su pedido el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal con el propósito de que se evalúe nuevamente la decisión adoptada por este Colegiado sobre el fondo de la controversia, lo que no corresponde ser planteado a través de un pedido de aclaración.

 

5. Que la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado sobre materia previsional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN