EXP.
N.° 02152-2007-PHC/TC
LAMBAYEQUE
CÉSAR
OBLITAS
GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de diciembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Oblitas
Guevara contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de octubre
de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados
de
2.
Que si bien el artículo 5,
inciso 6 del Código Procesal Constitucional establece como causal de
improcedencia el cuestionamiento de una resolución firme recaída en otro
proceso constitucional, este Tribunal ha interpretado restrictivamente esta
causal de improcedencia bajo el entendido de que esta disposición debe tenerse
como referida a procesos donde se ha respetado de modo escrupuloso el debido
proceso y la tutela procesal efectiva en sus distintas manifestaciones,
conforme al artículo 4 del mismo Código Procesal Constitucional (Caso
Municipalidad Provincial de San Pablo, Exp. N.º 3846-2004-PA/TC, Dirección
Regional de Pesquería de
3.
Que
en todo caso debe señalarse que de conformidad con el
artículo 200, inciso 1 de
4. Que en el presente caso se cuestiona el avocamiento de los vocales emplazados al conocimiento de un hábeas corpus así como la resolución de sus recusaciones. Al respecto este Tribunal advierte que el acusado avocamiento indebido de los vocales emplazados en el marco de un proceso de hábeas corpus no es un hecho que incida en el contenido de la libertad individual del recurrente, por lo que no puede ser tutelado en esta vía.
5. Que en tal sentido al no incidir el hecho invocado en la libertad individual, resulta aplicable la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA