EXP. Nº 2154-2007-PA/TC

LAMBAYEQUE

HASSAN ENRIQUE

QUIÑÓNEZ VILLASIS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 30 de octubre de 2008

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hassan Enrique Quiñónez Villasis contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional de Chiclayo, de fojas 232, su fecha 22 de enero del 2007 que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Director del Hospital Belén de Lambayeque y la Universidad Particular de Chiclayo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme aparece en el petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que a) Cese la violación sistemática del derecho constitucional a una formación profesional, como fin de la educación universitaria; b) Se declare la nulidad del examen de internado de fecha 21 de Diciembre del 2005 y se convoque a un nuevo examen en el que se considere al recurrente apto para rendirlo, y c) Cesen los actos de hostilidad por parte de los representantes legales de la Universidad Particular de Chiclayo; todo ello por considerar que se vienen afectando sus derechos constitucionales.

 

2.      Que con fecha 13 de Septiembre del 2006 el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo declara fundada en parte la demanda, por considerar que ha sido vulnerado el derecho a la igualdad del recurrente. A su turno la Sala de Derecho Constitucional de Chiclayo revoca la apelada y declara improcedente la demanda por considerar que en el presente caso, se ha configurado sustracción de materia.

 

3.      Que de la demanda interpuesta se aprecia que los hechos cuestionados se circunscriben a acontecimientos vinculados con el examen de internado llevado a cabo con fecha 21 de Diciembre del 2005 y cuyo efecto práctico, para quienes resultaron ganadores, se materializó durante el periodo anual correspondiente al año 2006.

 

4.      Que desde la perspectiva descrita queda claro que en las actuales circunstancias resulta imposible retornar las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales, resultando de aplicación, a contrario sensu, el segundo párrafo del Artículo 1º del Código Procesal Constitucional tras haberse configurado sustracción de materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de materia justiciable.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ