EXP. Nº 2154-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
HASSAN ENRIQUE
QUIÑÓNEZ VILLASIS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hassan Enrique
Quiñónez Villasis contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que
conforme aparece en el petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso
constitucional se dirige a que a) Cese la violación sistemática del derecho
constitucional a una formación profesional, como fin de la educación
universitaria; b) Se declare la nulidad del examen de internado de fecha 21 de
Diciembre del 2005 y se convoque a un nuevo examen en el que se considere al
recurrente apto para rendirlo, y c) Cesen los actos de hostilidad por parte de
los representantes legales de
2. Que
con fecha 13 de Septiembre del 2006 el Primer Juzgado Especializado en lo Civil
de Chiclayo declara fundada en parte la demanda, por considerar que ha sido
vulnerado el derecho a la igualdad del recurrente. A su turno
3. Que de la demanda interpuesta se aprecia que los hechos cuestionados se circunscriben a acontecimientos vinculados con el examen de internado llevado a cabo con fecha 21 de Diciembre del 2005 y cuyo efecto práctico, para quienes resultaron ganadores, se materializó durante el periodo anual correspondiente al año 2006.
4. Que desde la perspectiva descrita queda claro que en las actuales circunstancias resulta imposible retornar las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales, resultando de aplicación, a contrario sensu, el segundo párrafo del Artículo 1º del Código Procesal Constitucional tras haberse configurado sustracción de materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de materia justiciable.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ