EXP. N.º 02157-2007-PHC/TC
LIMA
BRUNO
MANUEL
LIMAS
CERNA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bruno Manuel
Limas Cerna a favor de sus tíos don Orfilio
Justiniano Limas Rojas y don Herber Augusto Limas
Rojas contra la sentencia expedida por la Segunda Sala
Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 198, su fecha 18 de didiembre
de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1
Que don Bruno
Manuel Lemas Cerna con fecha 16 de junio de 2006 interpone demanda de hábeas
corpus a favor de sus tíos don Orfilio Justiniano
Limas Rojas y don Herber Augusto Limas Rojas, dirigiendola contra el Director de la Dirección Policial
contra Robos de Vehículos de la Policia Nacional del
Perú-DIPROVE- de los Barrios Altos y el Fiscal de la Primera Fiscalía
Provincial Penal de Santa Anita don Guillermo Guzmán Muñoz, puesto que
consideran que se les ha detenido arbitrariamente, ya que no se seguido el
procedimiento establecido.
Sostienen los beneficiarios que
cuando se encontraban en su residencia a las 7:30 p.m., fueron intervenidos por
los efectivos policiales, quienes los involucraron en el robo de vehiculos, siendo llevados a la DIPROVE de Barrios Altos,
acciones que consideran arbitrarias y atentatorias de su derecho a la libertad
individual, por ello solicitan que se ordene su excarcelación.
2
Que el artículo
200º, inciso 1, de la
Constitución, establece que la acción de hábeas corpus
procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnera o amenaza la libertad individual, en concordancia con el artículo
25º del Código Procesal Constitucional, que precisa los derechos protegidos que
conforman la libertad individual y los derechos constitucionales conexos a este
atributo fundamental.
3
Que en el presente
caso se tiene a la vista las notificaciones de detención a fojas 12 y 13,
fechadas ambas el día 15 de junio de 2006, a las 18:30 pm
horas, mediante las cuales se pone en conocimiento de los favorecidos los
motivos por los que se hallan en calidad de detenidos en la DIPROVE de la PNP, así como los derechos que
le asiste, lo que evidencia que los demandantes conocieron las razones de la
detención, no pudiéndose alegar en estas circunstancias arbitrariedad.
4
Además también se
observa de fojas 139 que la admisión de la denuncia fiscal a la Corte Superior de
Justicia fue el 16 de junio de 2006, observándose que a la fecha de la
presentación de la demanda la supuesta vulneración de los derechos
constitucionales ya habían cesado.
5
Que no
advirtiéndose en el presente caso vulneración de ningún derecho fundamental
concerniente a la libertad personal, la demanda debe ser desestimada.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA