EXP. N.º 02157-2007-PHC/TC

LIMA

BRUNO MANUEL

LIMAS CERNA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 23 de julio de 2007

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bruno Manuel Limas Cerna a favor de sus tíos don Orfilio Justiniano Limas Rojas y don Herber Augusto Limas Rojas contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 198, su fecha 18 de didiembre de 2006, que declara improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que don Bruno Manuel Lemas Cerna con fecha 16 de junio de 2006 interpone demanda de hábeas corpus a favor de sus tíos don Orfilio Justiniano Limas Rojas y don Herber Augusto Limas Rojas, dirigiendola contra el Director de la Dirección Policial contra Robos de Vehículos de la Policia Nacional del Perú-DIPROVE- de los Barrios Altos y el Fiscal  de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita don Guillermo Guzmán Muñoz, puesto que consideran que se les ha detenido arbitrariamente, ya que no se seguido el procedimiento establecido.

 

Sostienen los beneficiarios que cuando se encontraban en su residencia a las 7:30 p.m., fueron intervenidos por los efectivos policiales, quienes los involucraron en el robo de vehiculos, siendo llevados a la DIPROVE de Barrios Altos, acciones que consideran arbitrarias y atentatorias de su derecho a la libertad individual, por ello solicitan que se ordene su excarcelación.

 

2        Que el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución, establece que la acción de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, en concordancia con el artículo 25º del Código Procesal Constitucional, que precisa los derechos protegidos que conforman la libertad individual y los derechos constitucionales conexos a este atributo fundamental.

 

3        Que en el presente caso se tiene a la vista las notificaciones de detención a fojas 12 y 13, fechadas ambas el día 15 de junio de 2006, a las 18:30 pm horas, mediante las cuales se pone en conocimiento de los favorecidos los motivos por los que se hallan en calidad de detenidos en la DIPROVE de la PNP, así como los derechos que le asiste, lo que evidencia que los demandantes conocieron las razones de la detención, no pudiéndose alegar en estas circunstancias arbitrariedad.

 

4        Además también se observa de fojas 139 que la admisión de la denuncia fiscal a la Corte Superior de Justicia fue el 16 de junio de 2006, observándose que a la fecha de la presentación de la demanda la supuesta vulneración de los derechos constitucionales ya habían cesado.

 

5        Que no advirtiéndose en el presente caso vulneración de ningún derecho fundamental concerniente a la libertad personal, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA