EXP. N.° 02166-2007-PC/TC
LIMA NORTE
HERNÁN MAMANI
TICONA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita a
2.
Que
este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.
4. Que en tal sentido de lo actuado se evidencia que conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
5.
Que en consecuencia, conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso-administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI