EXP. N.° 02178-2008-PA/TC

LIMA

JUAN LAURENTE

YALICO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, (Arequipa), 27 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 9 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Juan Laurente Yalico, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, como lo dispone el artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 9.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, lo que a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Juan Laurente Yalico del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA