EXP.
N.° 02178-2008-PA/TC
LIMA
JUAN
LAURENTE
YALICO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, (Arequipa), 27 de octubre de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 9 del
cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Juan Laurente Yalico, mediante el cual se desiste del proceso seguido
contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, como lo dispone el artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 9.
2. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, lo que a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener
por desistido a don Juan Laurente Yalico del presente
proceso de amparo seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA