EXP. Nº 2192-2006-PA/TC

LIMA

EPIFANIO CONTRERAS

MAQUERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de marzo de 2007,  presentado por don Epifanio Contreras Maquera, el 21 de setiembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda.

 

3.      Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues estima que debe declararse fundada en parte la demanda, ordenándose se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley Nº 19990 y a la Ley Nº 25009, sin aplicación del Decreto Ley Nº 25967.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, lo que infringe el artículo 121º del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ