EXP. N. º 2194 -2007-PA/TC
LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Víctor Raúl Romero García como gerente de la empresa Motores y Maquinarias S.A.C., contra la sentencia de
1. Que
con fecha 6 de abril de 2006 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que antes de dilucidar el fondo de la controversia es preciso analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 5º del Código Procesal Constitucional. A este respecto, resulta necesario tener en cuenta que el inciso 4) del artículo en mención establece que no proceden los procesos constitucionales cuando no se han agotado las vías previas.
3. Que al respecto, en cuanto a la producción de arbitrios municipales el Tribunal Constitucional ha emitido las sentencias 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC, que se constituyen como precedentes de observancia obligatoria en esta materia. Esta última declara que las reglas en ella contenida vinculaban a todas las municipalidades del país. Así entre otras reglas establece que “(...) declarar que a partir de la publicación de la presente sentencia (17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial el Peruano), la revisión de controversias que pudieran presentarse en diversas municipalidades del país respecto al pago de arbitrios, deberá agotar la vía previa (...)”.
4.
Que de lo actuado así
como del propio dicho de la demandante [“(...) no es necesario agotar la vía
previa ya que me encuentro amparada en el artículo 3 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA