EXP. N.° 02196-2007-PA/TC
LIMA
FÉLIX AGUILAR
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de
noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Félix Aguilar Fernández contra la sentencia
expedida por la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 90, su fecha 23 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de
neumoconiosis en primer estadio de evolución, como consecuencia de haber
laborado a riesgos de toxicidad.
2.
Que de la
constancia de trabajo obrante a fojas 6, se advierte que el actor viene
laborando en la actualidad en la Empresa Minera Doe Run Perú S.R.L, por tanto, se
encuentra dentro del ámbito de la Ley N.º 26790.
3.
Que en el artículo
19 de la Ley
29790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del Decreto
Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que
“La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la Oficina
de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías
de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley
de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia
de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión”.
4.
Que, tal como
consta de fojas 17 a
18 del cuadernillo de este Tribunal, la empresa empleadora tiene contratado el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rí
mac Internacional Compañía de Seguros.
5.
Que, en consecuencia,
al haberse demandado indebidamente a la
ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual
deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros, con el fin de
establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 28, a
cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus
recaudos a Aseguradora Rímac Internacional Compañía
de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ