EXP.
N.° 02197-2008-PHC/TC
ICA
ELISVAN
JESÚS
VERGARA
VENTURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de noviembrel de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por Manuel Jesús Villarreal
Tinoco a favor de Elisvan
Jesús Vergara Ventura, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de
diciembre de 2007 Manuel Jesús Villarreal Tinoco interpone demanda de hábeas corpus a favor de Elisvan Jesús Vergara Ventura en contra de los vocales
integrantes de
2. Que si bien es cierto los procesos constitucionales resultan ser la vía idónea para la protección de los derechos fundamentales, también lo es que constituyen una alternativa excepcional a la que sólo es posible recurrir cuando se trata de un caso manifiestamente inconstitucional, porque de lo contrario este Colegiado se convertiría en una suprainstancia jurisdiccional con facultades únicamente revisoras.
3.
Que asimismo este
Tribunal ya ha señalado que no es instancia en la que pueda dictarse
pronunciamiento tendiente a determinar si existe, o no, responsabilidad
penal de los inculpados, ni tampoco calificarse el tipo penal en que estos
hubieran incurrido, ni mucho menos realizar un análisis valorativo de las
pruebas ofrecidas, toda vez que tales cometidos son exclusivos de la
jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, debe quedar plenamente establecido
que si bien el juzgador constitucional no puede invadir el ámbito de lo
que es propio y exclusivo del juez ordinario, en los términos que aquí se
exponen, dicha premisa tiene como única y obligada excepción la tutela de los
derechos fundamentales, pues es evidente que allí donde el ejercicio de una
atribución exclusiva vulnera o amenaza un derecho reconocido por
4. Que, en el presente caso se aprecia que el hábeas corpus es promovido invocando una afectación al debido proceso porque, en opinión del beneficiario, el órgano jurisdiccional no ha cumplido con realizar un correcto examen probatorio, incluso, ha omitido propiciar la actuación de algunas pruebas que, atendiendo la naturaleza del delito cuya comisión se le imputa, eran relevantes para la resolución del caso. Por tanto se puede inferir que la intención del favorecido está orientada a que el juez constitucional, asumiendo las funciones legalmente conferidas al juez penal, lleve a cabo una nueva actuación probatoria tendiente a determinar si incurre o no en la responsabilidad penal que se le atribuye.
5. Que en consecuencia, siendo que los hechos y el petitorio no forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso libertario, resulta aplicable el artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA