EXP. 02208-2007-PA/TC

LIMA

JULIO WILDER

JARAMILLO HERNÁNDEZ

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Wilder Jaramillo Hernández contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de fojas 173, su fecha 30 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de julio de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Intendencia de Aduanas de Tumbes, a fin que se declare sin efecto y/o inaplicable la Resolución de Intendencia N˚019 – 3J0000/2006-000412, la misma que dispone el decomiso del vehículo de propiedad del demandante por carecer de la documentación aduanera pertinente. Manifiesta que son lesionados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y  a la motivación de resoluciones.

 

2.      Que, conforme se aprecia de autos, el recurrente no interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundado su recurso de reclamación interpuesto contra el acto administrativo cuestionado; conforme a lo previsto por el artículo 152° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF. En tal virtud, y al no configurarse alguna de las excepciones del artículo 46° del Código Procesal Constitucional para el agotamiento de la vía previa, la demanda debe ser desestimada por la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 4, del citado cuerpo normativo. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ