EXP. N.° 2209-2007-PHD/TC
LAMBAYEQUE
VÍCTOR COBEÑAS
LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Chiclayo, a los 16 días del
mes de agosto de 2007,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Cobeñas López contra la
sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de noviembre de 2005 el recurrente interpone demanda
de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo
solicitando se le brinde información del Expediente Nº 0605, concerniente a su
solicitud de calificación, por
Afirma que presentó su solicitud ante
El Procurador del Ministerio emplazado contesta la
demanda solicitando que sea declarada improcedente ya que no posee información
individualizada de lo resuelto por
El Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 24 de
octubre de 2006, declaró infundada la demanda argumentando que no se ha
cumplido con el requerimiento prescrito en el artículo 62 del CPConst. toda vez
que la entidad demandada no posee la información solicitada por el demandante.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente
la demanda por considerar que la entidad demandada no representa a
FUNDAMENTOS
1.
Conforme se desprende de la demanda el presente proceso
constitucional se dirige a que se entregue al recurrente información sobre el
Expediente Nº 0605, concerniente a su solicitud de calificación por
El proceso de Hábeas Data
y los alcances de la información solicitada
2.
El peticionante solicita que la información que se le
debe proporcionar incluya los motivos por los que no fue incluido en los
listados de trabajadores irregularmente cesados (fojas 2 de autos). Al
respecto, este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha manifestado que el
proceso de hábeas data tiene como objetivo el proporcionar la información
pública solicitada, la que debe ser actual, completa, clara y cierta. Siendo
ello así, la entidad demandada tiene la obligación de entregar la información
solicitada en los términos en que aparece en el Expediente Nº 0605, pudiendo
ser inexistente o insuficiente la motivación requerida por el peticionante lo
que no es discutible dentro de un proceso de habeas data. Esto se funda en que
la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla
a quien la solicite, pero no a producir información distinta o adicional a la
ya existente (Sentencia recaída en Exp. Nº 00769-2007-HD).
3.
Si, como afirma la demandada, existe una información
general (informes) que fue brindada por
4.
Por consiguiente, habiéndose acreditado parcialmente la
vulneración del derecho constitucional reclamado, la presente demanda deberá
estimarse en parte.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la
demanda de hábeas data interpuesta, en los términos señalados precedentemente.
2.
Ordena al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
entregar a la demandante, bajo el costo que suponga el pedido, la información
relativa al Expediente Nº 0605, concerniente a su solicitud sobre calificación
de sus despido con objeto de ser incorporado a los listados previstos en al Ley
Nº 27803. Dicha información le deberá ser proporcionada en la forma en que se
encuentra en el citado expediente.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS