EXP. N.° 2213-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
JORGE QUIROZ
RODRÍGUEZ
Chiclayo, 16 de agosto de 2007
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Quiroz Rodríguez
contra la resolución de
1.
Que el recurrente, con fecha 20 de octubre de 2006,
invocando la afectación de su derecho a la igualdad, interpone demanda de
amparo contra el Decano del Colegio de Periodistas del Perú, Filial Lambayeque,
a fin de “(...) que se declare judicialmente la nulidad del acto jurídico que
contiene la elección del Comité Electoral y consecuentemente la nulidad del
proceso electoral llevado a cabo irregularmente, el mismo que ha culminado con
la irregular elección del Consejo Ejecutivo (...)”. Asimismo, persigue que se
“(...) ordene la conformación de un nuevo Comité Electoral y así pueda llevarse
a cabo nuevas elecciones para el siguiente bienio con intervención de todos los
miembros ordinarios de
2. Que el actor manifiesta que la elección del Comité Electoral y del Consejo Ejecutivo se ha realizado en forma irregular, debido a que el Decano eligió en forma directa a periodistas que no se encontraban hábiles para participar como miembros del Comité Electoral, quienes, a su vez, permitieron la postulación de miembros no hábiles a los cargos del Consejo Ejecutivo.
3.
Que en el caso concreto, y en la medida que lo
pretendido se circunscribe a declarar la nulidad de la elección del Comité
Electoral, y como consecuencia de ello, la nulidad del proceso electoral del
Consejo Ejecutivo de
4. Que en consecuencia, resulta de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, debido a que a la fecha de vista ante este Tribunal –esto es, al 16 de agosto del 2007–, la presunta afectación del derecho invocado ha devenido en irreparable, razón por la cual la demanda de autos debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS