EXP.
N.° 02231-2007-PHC/TC
LIMA
FREDDY
DANIEL
ZEVALLOS
LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy
Daniel Cevallos López contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 26 de octubre
de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Director
del Centro Educativo Ocupacional del establecimiento Penitenciario de
Lurigancho, don Víctor Coz Cangalaya, con el objeto de que cese el agravio
producido disponiéndose que no vuelva a repetirse. Alega que, con fecha 25 de
octubre de 2006, en circunstancias que recibía la visita de su señora esposa en
un ambiente cerca de donde se encuentra la oficina del demandado, éste lo
agredió verbalmente lanzándole improperios y palabras soeces por una supuesta
hostilización a un interno que es su colaborador, siendo este último quien debe
cierta suma de dinero a su señora esposa; aduce la vulneración a su derecho a
no ser objeto a un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad
respecto a la forma y condiciones en que cumple su condena.
Agrega que supuesto interno hostilizado es el enlace del
demandado para cometer actos de corrupción, extorsión, coacción, fraude y acoso
sexual, por lo que debe disponerse su destitución.
2. Que de la presente demanda se advierte que el hecho denunciado como vulneratorio del derecho reclamado aconteció en fecha anterior a la presentación de la presente demanda, no apreciándose de los actuados su posterior configuración.
3. Que en tal sentido, resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los supuestos hechos acusados de inconstitucionales han cesado en fecha anterior a la postulación de la presente demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO