EXP. N.° 02231-2007-PHC/TC

LIMA

FREDDY DANIEL

ZEVALLOS LÓPEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Daniel Cevallos López contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas  147, su fecha 7 de febrero de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 26 de octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Director del Centro Educativo Ocupacional del establecimiento Penitenciario de Lurigancho, don Víctor Coz Cangalaya, con el objeto de que cese el agravio producido disponiéndose que no vuelva a repetirse. Alega que, con fecha 25 de octubre de 2006, en circunstancias que recibía la visita de su señora esposa en un ambiente cerca de donde se encuentra la oficina del demandado, éste lo agredió verbalmente lanzándole improperios y palabras soeces por una supuesta hostilización a un interno que es su colaborador, siendo este último quien debe cierta suma de dinero a su señora esposa; aduce la vulneración a su derecho a no ser objeto a un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple su condena.

 

Agrega que supuesto interno hostilizado es el enlace del demandado para cometer actos de corrupción, extorsión, coacción, fraude y acoso sexual, por lo que debe disponerse su destitución.

 

2.        Que de la presente demanda se advierte que el hecho denunciado como vulneratorio del derecho reclamado aconteció en fecha anterior a la presentación de la presente demanda, no apreciándose de los actuados su posterior configuración.

 

3.        Que en tal sentido, resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los supuestos hechos acusados de inconstitucionales han cesado en fecha anterior a la postulación de la presente demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ