EXP. N.º 02237-2007-PA/TC

LIMA

RIDBERTH MARCELINO

RAMÍREZ MIRANDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración, entendida como reposición, de la resolución de autos de fecha 16 de noviembre de 2007, presentada por Ridberth Marcelino Ramírez Miranda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2. Que el solicitante cuestiona la resolución de autos, por cuanto el Tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.

 

3. Que en el fundamento 6 de la resolución de autos, el Tribunal Constitucional sustentó la declaratoria de improcedencia de la demanda en el artículo 6º del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual no correspondía emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA