EXP. N.° 02241-2008-PC/TC
CALLAO
JOSÉ
AMADO LÓPEZ
MUÑOZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 11 de julio de 2008, presentado por don José Amado López Muñoz y otros el 22 de setiembre de 2008; y,
ATENDIENDO A
2.
Que, en el
presente caso el demandante solicita la aclaración de la resolución que declaró
improcedente la demanda de cumplimiento -ya que advirtió que el mandato cuyo
cumplimiento se requería estaba sujeto a controversia compleja-, por considerar
que se debe ordenar la remisión del expediente al Juzgado Civil de origen para
que proceda de acuerdo al fundamento 28 de
3.
Que si bien en el
fundamento 28 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración, entendida como reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ