EXP. N.° 02241-2008-PC/TC

CALLAO

JOSÉ AMADO LÓPEZ

MUÑOZ Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2008

 

VISTO

 

      El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 11 de julio de 2008,  presentado por don José Amado López Muñoz y otros el 22 de setiembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud, y establece el plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.

 

2.       Que, en el presente caso el demandante solicita la aclaración de la resolución que declaró improcedente la demanda de cumplimiento -ya que advirtió que el mandato cuyo cumplimiento se requería estaba sujeto a controversia compleja-, por considerar que se debe ordenar la remisión del expediente al Juzgado Civil de origen para que proceda de acuerdo al fundamento 28 de la STC N 0168-2005-PC.

 

3.      Que si bien en el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0168-2005-PC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, ya que la demanda fue interpuesta en fecha posterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración, entendida como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.    

                  

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ