EXP. N.° 02245-2008-PHC/TC
LIMA
GRIVER REVELINO
HUAMANYAURI CONOPUMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de junio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Griver Revelino Huamanyauri Conopuma contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
julio de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
2.
Que
3. Que en el presente caso si bien el recurrente alega afectación de los derechos de la libertad, este Colegiado advierte del petitorio y los hechos de la demanda que lo que en realidad pretende es que en sede constitucional se efectúe la valoración de la suficiencia probatoria que lo incriminaría en la instrucción que se le sigue a afectos de determinar su irresponsabilidad penal, aduciendo que no se han valorado los medios probatorios que deslindarían su responsabilidad así como que lo que suscribió en su manifestación policial no es verdad; alegaciones que permite subrayar a este Tribunal que la determinación de la responsabilidad penal, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales. [Cfr. STC N.os 8109-2006-PHC/TC y 3666-2007-PHC/TC, entre otras].
4. Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar al juez ordinario en la determinación de la responsabilidad penal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI