EXP. N.° 02266-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
JUAN DE DIOS
MELÉNDEZ LOZANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 7 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Sala de
Derecho Constitucional de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente solicita el reajuste
de su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º
19990, en aplicación de
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por estar cuestionándose la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, pero al ser ésta superior a S/. 415,00, no estaría vulnerándose el mínimo vital.
4.
Que de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA